El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado el despido de una trabajadora de una empresa de frutas y cítricos del municipio de Mula, tras considerar procedente la decisión de la compañía de prescindir de sus servicios por llevarse dos productos de limpieza.

La empleada prestaba servicios en la firma desde diciembre de 2004 como recolectora. Según consta en la carta de despido, fue captada en dos ocasiones por las cámaras de vigilancia cogiendo productos del carro de la limpiadora sin autorización para ello. Quince días después del primer incidente, volvió a repetirse la misma conducta. En presencia de dos miembros del comité de empresa, se requirió a la trabajadora que abriese su taquilla, donde se hallaron los dos productos.

La propia empleada reconoció ante el director de Recursos Humanos que lo ocurrido "no tenía justificación ni excusa alguna" y que lo había hecho "por un exceso de confianza". La empresa la despidió alegando una "transgresión muy grave del deber de buena fe" y una "pérdida de confianza", con independencia del valor de los objetos sustraídos.

La trabajadora demandó a la empresa y el caso llegó al Juzgado de lo Social Nº 5 de Murcia, que en junio de 2025 declaró el despido procedente al quedar acreditada la conducta y la ruptura de la confianza con el empleador.

Sin embargo, la mujer recurrió la sentencia ante el TSJ de Murcia alegando que el verdadero motivo del despido fue una represalia por haber denunciado anteriormente acoso sexual por parte de un encargado de la empresa, un hombre que llegó a ser condenado por esta conducta en 2024.

La Sala de lo Social del TSJ ha desestimado el recurso y ha confirmado la procedencia del despido, al entender que la causa real fue la apropiación de los productos y no una represalia por la denuncia de acoso sexual.

La Opinión de Murcia.